Es un hecho evidente que criticar o amenazar a los que te denuncian es un acto de represalia que por desgracia se ha convertido en una costumbre en España, sobre todo si la represalia se ejerce desde la política contra los periodistas, particulares, profesionales, funcionarios e incluso jueces, que a diario están descubriendo y denunciando públicamente la corrupción.

No es la primera vez que las instituciones públicas españolas se emponzoñan en la estrategia de las represalias para protegerse ellas mismas, o a sus titulares, de las quejas, denuncias o demandas llevadas a cabo por terceros.

En este contexto el Consejo de Europa ya lanzó hace unos pocos meses una alerta por la acción judicial presentada por la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, contra los periodistas que desvelaron el caso de su falso Máster en la Universidad Rey Juan Carlos.

La alerta de la Plataforma del Consejo de Europa tiene su sentido si consideramos que la solicitud de condena de los periodista que desvelaron la corrupción es un acto de represalia, constitutivo de acoso.

Pero lo que ya no tiene precedentes es que la campaña de acoso se realice desde el mismo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra quienes plantean demandas civiles contra jueces y magistrados.

El acuerdo por el que se ha dado amparo al Juez Llarena – criticando a los demandantes y a la justicia belga, y declarando respecto del demandado efectos que son más propios del instituto jurídico de la inviolabilidad que de la inmunidad de la jurisdicción- podría ser una represalia del CGPJ por la demanda civil que interpusieron los procesados ‘huidos’ contra el magistrado instructor de la causa del procés.

El Protocolo contra el Acoso, aprobado el 28 de octubre de 2016 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, considera que son comportamientos constitutivos de acoso psicológico o moral las acciones de represalia frente a quienes han planteado quejas, denuncias o demandas, o a quienes han colaborado con las personas reclamantes.

Las declaraciones que se recogen en el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ este jueves pasado, en el que se señala que «una simple y somera lectura de la demanda formulada y de la citación ponen de manifiesto que los procesados, demandantes en Bélgica, han urdido una actuación dirigida a defraudar las garantías de independencia del magistrado del Tribunal Supremo, intentando, sin disimulo alguno, someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero» encierran una crítica evidente de los demandantes del Juez Llarena y también de la justicia belga.

Si cupiera alguna duda de que la crítica que se contiene en el acuerdo del CGPJ es en realidad un acto de represalia por la presentación de la demanda contra el Juez Llarena, los pronunciamientos siguientes aclaran del todo la cuestión: «La demanda cuestiona toda la instrucción llevada a cabo, tachándola de parcial y de arbitraria, pretendiendo que un tribunal belga considere que se ha vulnerado la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales de los demandantes. En este estado de la cuestión, se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrante y burda la independencia de un magistrado español», añade la Permanente, que considera que «cuando se cuestionan de tal modo los actos llevados a cabo por el magistrado, se cuestiona también la esencia misma de nuestro Estado de Derecho, atacándose la independencia judicial como pilar fundamental de un Estado democrático». Termina diciendo la Permanente que «la conclusión de todo ello es que los procesados en la causa especial instruida por el magistrado Pablo LLarena, con la interposición de la demanda contra él en Bélgica, han realizado un ataque planificado a las condiciones de independencia en las que desarrolla su labor jurisdiccional, pretendiendo desacreditar la instrucción llevada a cabo en el legítimo ejercicio de su función jurisdiccional ante la opinión pública internacional a través de un cauce inidóneo para ello, con el único fin de condicionar y de influir en futuras resoluciones judiciales que puedan adoptarse en la causa y en otros procedimientos que puedan sustanciarse ante la jurisdicción española».

Lo que no tiene sentido es que la campaña de acoso contra quienes han planteado en Bélgica la demanda civil contra el Juez español Pablo Llarena, se realice en España por el mismo órgano que ha aprobado el «Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio, y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial».

En casa del herrero cuchara de palo.

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