Aclarando conceptos

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No creo que nadie pueda dudar de que la gran mayoría de los ciudadanos, sean de cualquier color político, están de acuerdo en que, «el que la haga, que la pague» pero hay otro punto en el que también existe una mayoría absoluta de opinión, consistente en que todos devuelvan lo robado o malversado.
Es en esta segunda parte del razonamiento del sentir general donde choca frontalmente la idea mayoritaria con la realidad cotidiana de los hechos.
Desde los tiempos de Roldán, Matesa, Filesa y Time Sport, primeros casos de corrupción política que están en el recuerdo de los españoles, en esta era democrática, pasando por los de Banca Catalana y el resto de casos que salpican al «oasis» catalán, hasta llegar al momento actual, sin dejar atrás los que afectan a la comunidad valenciana, madrileña o andaluza, en el que después de largos años de instrucción judicial, tan de plena actualidad, creo que en la sentencia condenatoria que se han producido y las que, indudablemente, van a producirse, tienen un fallo común que no es otro que la ejecución, en la parte económica que en estas sentencias, tanto civiles como penales, fueron o serán fijadas por los Tribunales.
La percepción, casi unánime, de la ciudadania es que en la realidad y dado el volúmen o importe económico de lo sustraído o defraudado, puesto en relación con la general «suavidad» de las condenas y con los benévolos tratamientos que nuestra legislación da a los llamados»beneficios penitenciarios», permisos de fin de semana por causas graves familiares y aplicación de los que suponen la concesión del segundo y tercer grado de cumplimiento penitenciario, hacen que, hasta cierto punto, al defraudador- condenado, le haya sido rentable la comisión del delito, si ha sido lo suficientemente «hábil» o ha tenido la posibilidad de poner a salvo, en todo o en gran parte, el fruto de su rapiña.
Entiendo que el fallo en la ejecución de las sentencias no tienen como origen la falta de una normativa que las regule; lo que ocurre es que, de un lado, la intolerable duración de la fase de instrucción, a pesar de la última limitación en su duración, la complejidad inherente a los procesos judiciales, en materia económica, que precisan la colaboración de organismos de otros países, unido  a que, en algunos casos flagrantes, como son los de la familia Pujol, que ha ninguno de sus miembros le ha sido aplicada la mínima medida cautelar, permite que el imputado, hoy investigado, en un proceso judicial de índole económica, pueda moverse por sí mismo o por testaferros  en la duración de la instrucción, incluso durante todo el resto del procedimiento ya que, en ciertos casos, las fianzas económicas fijadas pueden resultar ridículas, si las comparamos con el total supuestamente defraudado o malversado.
Sírvanos como ejemplo el que ha dado uno de los hijos del ex-presidente Pujol al serle detectado un movimiento de 18 millones de euros cuando se encuentra encausado en plena instrucción de su procedimiento judicial.
Humildemente me atrevo a proponer una solución que, al menos, en el periodo de cumplimiento de la sentencia a los condenados por resolución firme, se les excluya de la aplicación de los abundantes beneficios penitenciarios que nuestra legislación vigente les otorga, incluyendo el cumplimiento íntegro de sus respectivas condenas, a menos que previamente hayan devuelto las cantidades totales a las que hayan sido condenados por los Tribunales, haciendo así que para aquellos que tengan intención de participar en el «Festín defraudador», a que nos tienen acostumbrados, tengan la seguridad de que, en caso de ser cogidos infraganti en sus delictivas operaciones, éstas no les serán tan rentables, como viene sucediendo actualmente.
Otro punto a considerar en un plano totalmente positivo es que los procesos judiciales que nos están sacudiendo en las últimas semanas, en primer lugar, son exponentes de una situación pasada que entiendo, está siendo superada ya que su origen corresponde a hechos ocurridos hace más de una década, aunque algunos de nuestros políticos pretendan sacar un beneficio exclusivamente electoral. Ejemplo claro de esta utilización electoral, es el revuelo que se ha organizado con las citaciones judiciales, como testigos, del Presidente del Gobierno y de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Por lo que se refiere a la citación, como testigo, del Presidente Rajoy, no hay por qué rasgarse las vestiduras ya que en un Estado Democrático, en el que eté plenamente vigente la separación de poderes, etá totalmente justificado que un Presidente de Gobierno, que es un cargo eminentemente temporal, sea citado como testigo testigo por unos hechos que ocurrieron en el tiempo que fue Secretario General del PP, máxime cuando, en el mismo proceso, primera etapa de la Gürtel en la Comunidad de Madrid, ya han prestado declaración otros Secretarios Generales de la misma época.
Ha sido curiosa la reacción de los portavoces del PSOE, ya que intencionadamente, olvídan que Felipe González fue citado como testigo en el juicio de los GAL, al igual que el expresidente Blair compareció ante los Tribunales ingleses.
En consecuencia, la figura del testigo, es diametralmente distinta a la de imputado o investigado y, más aún, a la de procesado o encausado.
¿Qué decir de la citación de comparecencia a Cristina Cifuentes en el asunto del Canal de Isabel II ?. Amén de serle de aplicación todo lo dicho, diferenciando la figura del testigo de la de imputado, hay que considerar que ella es la denunciante de este asunto ante la Fiscalía anticorrupción, nada más asumir la presidencia de la Comunidad madrileña, poniendo a disposiciòn de la Fiscalía y entregando toda la documentación que le fue facilitada por el nuevo director del Canal de Isabel II y que està poniendo de manifiesto las presuntas actividades delictivas del antiguo director, Ignacio González, hoy en prisión, puesto por la ex-presidenta de la Comunidad madrileña, Esperanza Aguirre.

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