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40 años de mitos y dogmas del 78

Pedro Antonio Curto
Pedro Antonio Curto
Escritor. Colaborador del periódico El Comercio y otros medios digitales. Autor de los libros, la novela El tango de la ciudad herida, el libro de relatos Los viajes de Eros, las novelas Los amantes del hotel Tirana (premio Ciudad Ducal de Loeches) y Decir deseo (premio Incontinentes de novela erótica). Premio Internacional de periodismo Miguel Hernández 2010. Más de una docena de premios y distinciones de relatos. Autor de diversos prólogos-ensayo de autores como Robert Arlt y Jack London, así como partiipante en varias antologías literarias, la última “Rulfo, cien años después”.
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análisis

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La caída de un poder totalitario es compleja y difícil, afecta a estructuras políticas, institucionales, sociales, costumbrismos… deja el poso sociológico que en la mayoría de los casos nace de una degeneración de la idiosincrasia nacional. Cuando esta caída se produce como en el derrumbamiento de la Alemania nazi, tuvo que abrirse un proceso de “desnazificación”, que a pesar de los juicios de Nuremberg y otras medidas, no llegó a ser total. Pues imaginemos que hubiera pasado en aquella Alemania pos-nazi, si: ¿Si un dirigente nazi de segundo orden hubiese sido designado presidente y arquitecto del nuevo régimen? ¿Si siete ministros de Hitler hubiesen formado un partido que hubiese llegado al gobierno? ¿Si un ministro de Hitler hubiese llegado a presidir un Landër? ¿Si los jueces que ejercieron la represión hubiesen seguido siendo jueces con el sólo cambio de nombre del organismo judicial? ¿Si de los siete padres de la constitución, cuatro hubiesen venido del nazismo? Pues bien, esto y mucho más ocurrió durante la transición española.

Los cuentos clásicos tienden a dulcificarse para adaptarse tanto a la mentalidad infantil, como a los modelos sociales dominantes. El relato de la transición ha tenido mucho de eso, nos vendieron y nos venden un bonito cuento de hadas para ocultar las verdades molestas.

Todo empezó con la Ley de Reforma Política de 1976, la llamaron el harakiri de las cortes franquistas que lo aprobaron, ni mucho menos, fue la hábil hoja de ruta de las élites y estructuras franquistas para seguir teniendo el mando. Tras su aprobación electoral (que no democrática), fue ese marco legal el que estableció el Real Decreto Ley 647 del 15 de abril de 1977 por el que se convocaron elecciones el 15 de junio y el Real Decreto Ley sobre normas electorales, las mismas que siguen existiendo en la actualidad. Es decir, las Cortes de 1977, nacen bajo la dirección diseñada por las antiguas cortes.

Y fueron esas cortes, salidas de unas elecciones limitadamente “democráticas”, con partidos que no se pudieron presentar, con la pervivencia de la legalidad y estructuras franquistas, las que elaborarían la Constitución de 1978. Paradoja: una constitución sin proceso constituyente, como el mito de un niño nacido de mujer virgen.

La Constitución de 1978 tiene una historia oficial, bella y luminosa, y una intrahistoria, llena de eso que llaman las verdades del barquero, que a menudo no se quieren escuchar.

El artículo 2 es uno fundamental de esa intrahistoria, que dice así: “La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellos.” Es un artículo que define y lo que señala es que la constitución es nacionalista española. Es la nación quien da lugar a la constitución y no al revés (como propone el patriotismo constitucional de Habermas), con lo cual estamos ante una nación étnica y en la medida que se establece como nación “única”, negando otras naciones, es un nacionalismo excluyente. Como dice el historiador Xosé Manuel Núñez, “El constitucionalismo es un nacionalismo español.” Y esto se produce en un país reconocidamente plurinacional. No es casualidad que el borrador anterior tuviese otra redacción: “la Constitución reconoce y la Monarquía garantiza el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran España, la unidad del Estado y la solidaridad entre sus pueblos.” En sus memorias el ponente constitucional Jordi Solé Tura, confiesa como recibió a través de un mensajero una nota manuscrita en un sobre con membrete militar, cuya redacción sería la definitiva. La elaboración constitucional del 78 se hizo a ritmo de música militar. Y si no echemos un vistazo al artículo 8: “Las fuerzas armadas, (…) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.” Al del Valle de los Caídos le hubiese encantado este artículo.

Junto a ese colocar la “unidad de España”, por encima de la voluntad democrática de los ciudadanos y garantizarla mediante el monopolio de la violencia del estado, tenemos el otro gran pilar de la Constitución de 1978: la monarquía. Son varios los artículos que dan poder al papel del rey, desde la disolución de las cortes, nombrar al presidente del gobierno, jefe de las fuerzas armadas, inviolabilidad jurídica… Un papel que no tiene ninguna monarquía en Europa, ni siquiera las más conservadoras como la británica, pues son en general emblemáticas, y por supuesto, no tienen el origen ilegitimo y antidemocrático de proceder de una dictadura.

Estas dos cuestiones vertebradoras del actual marco jurídico-político se impusieron bajo una palabra mágica y mistificada, repetida hasta el hartazgo: consenso. Para que en realidad hubiese existido consenso, las partes participantes en el mismo deberían tener un equilibrio, cosa que no ocurrió, hablamos de todo un estado, del poder económico, incluso de poderes internacionales, que ofrecieron un pacto a las élites de la izquierda y nacionalismos periféricos, y estos, como en “Rebelión en la granja” de Orwell, aceptaron, en un grave error histórico.

A cuarenta años de ese pacto, con el declive del Régimen del 78 (la decadencia española de la que habla Ortega), ha ido a la baja y más bien se ha vuelto chapucero. En este sentido otra de las grandes mistificaciones es que el texto constitucional y quienes lo gestionaron fueron los conseguidores de las libertades y derechos ciudadanos. Y se ha ignorado así a miles de personas, que ellas sí, lucharon por las libertades al precio de sus vidas. Y por desgracia su lucha estaba lejos de ser por un marco político como el del 78. Así hay artículos constitucionales que recogen derechos como el del trabajo, la vivienda, la educación, la sanidad… que como se ha comprobado a lo largo de estos cuarenta años, no son garantistas, se cumplen o no según la circunstancias. Copiadas de las constituciones nórdicas, entre otras, pretendieron dar un rostro de modernidad, que las deficiente estructuras españolas (que nunca alcanzaron un autentico estado del bienestar), con el neoliberalismo se han reducido a meros adornos. En cuanto a las libertades y derechos ciudadanos, reconocidos en buena parte para su homologación con las democracias liberales de Europa Occidental, suelen dejar abierta en su redacción la puerta para que exista una regulación que la limita en la práctica. Así ocurre con el derecho de manifestación, reunión y otros, cercenados por la Ley de Seguridad Ciudadana (tanto la Corcuera como la Mordaza), así como el “delito de sedición”, recogido en el Código Penal. O se reconoce a los partidos políticos y el asociacionismo, pero se hace una norma tan antidemocrática y radical como la Ley de Partidos Políticos. Y todo ello acompañado por un poder judicial que como estamos viendo ahora, carece de los aspectos fundamentales de separación de poderes e independencia judicial. Al contrario, en su perversión, las cúpulas judiciales se han convertido en uno de los poderes facticos del estado, defensores del estatus quo, jugando un papel de coacción parecido al del ejército en los primeros años de la transición. Es el recurso al viejo amigo de los modelos autoritarios: el monopolio de la violencia.

En general uno de los déficits del texto constitucional y del marco jurídico-político es la ausencia de contrapoderes reales con los que la ciudadanía pueda defenderse ante la maquinaria del estado, en particular la falta de responsabilidad y limitaciones del poder. Cabría aquí recordar el artículo 101 de la Constitución republicana de 1931: “La ley establecerá recursos contra la ilegalidad de los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de excesos o desviación del poder.” Es lo que va de un texto producto de un proceso democrático, a otro que no lo es. Y eso a pesar de la distancia del tiempo.

¿Y esto como se cambia? Es la gran pregunta de quienes ante la fuerte crisis institucional apuntan por una reforma constitucional. Si bien se pude hacer una reforma por la vía del artículo 167, una en profundidad sería por el artículo 168: “Aprobación de la reforma por los dos tercios del Congreso y Senado, disolución de las cortes y elecciones, aprobación de las nuevas cortes por otros dos tercios y referéndum.” Un proceso farragoso y que exige unas mayorías casi imposibles, que como reconoció uno de los padres de la Constitución, Miguel Herrero de Miñón, iba destinado a hacer imposible cualquier cambio de fondo, un muro para defender el estatus quo.

La transición y la constitución que configuraron el Régimen del 78, han sido una adaptación “democrática” a las circunstancias, un cambio lampedusiano, basado entre otros aspectos en el control de las partes estratégicas del estado: judicatura, defensa (policía y ejército), alto funcionariado del estado y empresas con regulaciones gubernamentales. Un dominio marcado por la endogamia, la reproducción de élites y hasta curiosas herencias familiares. El tardomodernismo mantiene el funcionamiento del Cortijo.

Si la gestión neoliberal ha ido vaciando de contenido las democracias liberales, el Régimen del 78, que sólo llegó a una homologación formal, está a sus cuarenta años sumido en un imparable declive: corrupción estructural y sistémica, autoritarismo, retroceso de libertades, violación de Derechos Humanos, desigualdades sociales, un estado hundido en unas cloacas que apenas conocemos… La enfermedad se ha cronificado y amenaza con pasar a metástasis.

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1 COMENTARIO

  1. Sr Curto, buena exposición. Faltó nombrar el nefasto sistema de listas de partido que prohíbe a los ciudadanos la representación política. Desde el primer tercio del siglo XX, los partidos pasaron a saltar de la Sociedad civil al Estado. Dejaron de estar civilizados, dejaron de ser societarios, dejaron de representar a la Sociedad para representar facciones del Estado (M. García Pelayo,«El Estado de partidos», pág. 42).
    La Constitución de 1978 constituyó una oligarquía de partidos. Los partidos eligen a los diputados, los partidos eligen al presidente y los partidos eligen al CGPJ.

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